OSER condenada a proveer medicamento a transplantada
La Justicia de Garantías de Paraná hizo lugar a un amparo presentado por una afiliada contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER) y la condenó a cubrir de forma total e integral un tratamiento médico esencial. La mujer, de 59 años, es trasplantada renal, depende de diálisis por una insuficiencia renal crónica y posee certificado único de discapacidad. El fallo exhorta a la obra social a evitar el trato “indolente y deshumanizado” dispensado a la afiliada.
En las últimas horas, el juzgado resolvió “hacer lugar a la acción de amparo promovida” y condenó a la OSER “a cubrir de forma total, integral, al ciento por ciento, sin pago de coseguros ni reintegros de nueve cajas de la droga vancomicina por un gramo; en el término de cinco días de notificada”. Asimismo, se exhortó “a las autoridades y auditores de la OSER para que en el futuro eviten el trato indolente hacia la afiliada… y procuren obrar con la diligencia que imponen las normas convencionales, constitucionales y reglamentarias”. También se le impuso el pago de las costas a la obra social, ya que la actora “se vio obligada a recurrir a la vía del amparo para hacer valer sus derechos”.
Un cuadro clínico complejo y desatendido
El Juzgado de Garantías indicó que, al ingresar al fondo de la cuestión, se advirtió que “no se encuentra controvertido” que: a) la amparista es afiliada de la OSER; b) posee certificado de discapacidad por su condición de trasplantada de riñón; c) actualmente padece falla renal crónica en estadio de G5A3 en hemodiálisis; d) se encuentra infectada con la bacteria del Streptococo Tiridona; e) ha sido diagnosticada cardiopáticamente por vegetación friable que prolapsa hacia la aurícula izquierda.
También consideró que la amparista acreditó que “f) debe ser tratada con la droga vancomicina porque es paciente resistente a la penicilina; g) esa medicación le ha sido prescripta por sus médicas tratantes Florencia Rodríguez y Alicia Gutiérrez como tratamiento previo a la intervención quirúrgica por la infección cardiológica”. El fallo destacó que, al tratarse “de una afiliada trasplantada, existe una clara reglamentación de su derecho a la salud a nivel provincial y nacional” mediante la Ley Nacional Nº 26.928 y la provincial 10.520.
Una demora administrativa injustificada
En la resolución se precisó que, si bien la obra social señaló extemporáneamente haber reconocido la cobertura, ello “no ha sido notificado a la actora”, lo que la obligó a continuar con el amparo. La Justicia consideró que la omisión y demora de la OSER en proveer la cobertura “constituye un acto ilegítimo y desajustado a derecho, que por tal, vulnera el derecho a la salud de la amparista”.
Se entendió que “la conducta de la obra social se erige en un acto de autoridad que en forma actual lesiona de manera manifiesta e ilegítima derechos constitucionales de la afiliada”. El fallo sostuvo que el accionar de la OSER es “manifiestamente ilegítimo, colocando a la afiliada bajo riesgo de graves consecuencias para su salud”, desoyendo el mandato constitucional entrerriano que reconoce la salud como un derecho humano fundamental.
Un historial de reclamos judiciales
La resolución dirimió que existió “un arbitrario incumplimiento por parte de la obra social a sus obligaciones”, ya que la afiliada hizo el pedido de cobertura en la delegación de la OSER en noviembre del año pasado, y transcurrieron más de dos meses y medio sin obtener respuesta “pese inclusive a reiterados reclamos”.
Se destacó que “el caso de la actora amerita un análisis más profundo evidenciando el trato indolente y deshumanizado que le ha dispensado la obra social”. El juzgado señaló que, previo a este amparo, la afiliada “ha debido recurrir constantemente a la acción judicial para que le sean reconocidos sus pedidos de cobertura”, detallando una cronología de fallos anteriores a su favor contra la OSER e IOSPER por coberturas y reintegros denegados.







