Obligan a obra social a dar audífonos a afiliada con discapacidad
El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, dispuso en las últimas horas hacer lugar a una acción de amparo promovida por una afiliada de 62 años contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER). Condenó a la obra social a cubrir en forma material, efectiva e integral las prótesis auditivas, ordenando la entrega de audífonos para ambos oídos tipo BTE, de origen alemán, con 12 canales y 4 programas, conforme a la prescripción médica de su profesional tratante, en un plazo de diez días desde que sea notificada. Además, le impuso las costas del proceso a la OSER.
Una demora que el juez consideró ilegítima
La amparista, una jubilada con certificado de discapacidad, realizó el pedido a mediados del año pasado y, ante el silencio de la obra social, reclamó por vía administrativa en enero. En su resolución, el juez Budasoff advirtió que no se controvertían datos clave: la afiliación a la OSER, la hipoacusia neurosensorial bilateral que padece, su certificado de discapacidad y la prescripción médica de los audífonos. Incluso, la obra social ya había reconocido la cobertura al 100% y sin coseguro de dos audífonos tipo BTE de gama básica.
El magistrado precisó que el núcleo de la cuestión era determinar si la demora de la OSER en proveer los audífonos constituía un acto ilegítimo que vulneraba el derecho a la salud. Entendió que, si bien la obra social podía argumentar procesos de compra según la Ley de Contrataciones del Estado, la situación particular ameritaba un análisis temporal que evidenció una inactividad prolongada, obligando a la afiliada a recurrir a la Justicia.
La crisis económica no es un argumento válido
En su defensa, el apoderado de la OSER había solicitado el rechazo de la acción, señalando que no existía una lesión urgente a derechos constitucionales, que el requerimiento no era de urgencia vital y que el actuar de la obra social era conforme a derecho, con la compra en proceso de licitación. También manifestó que “el sistema de salud de la OSER está transitando por una crisis económica, que es de público notorio, que los ingresos son escasos y que son innumerables los pedidos de cobertura, lo que está poniendo en jaque la continuidad de la obra social”.
Sin embargo, el juez desestimó este argumento. Afirmó que tal crisis fue, precisamente, uno de los motivos de la transformación del anterior Instituto de la Obra Social, y que no podía justificar que, tras más de medio año de la petición inicial, la afiliada aún no tuviera sus prótesis auditivas.
Una vulnerabilidad que no puede obviarse
Budasoff coincidió plenamente con jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia provincial. En su fallo, destacó que, independientemente de que la médica no especificara “urgencia”, la afiliada es una persona mayor con discapacidad en una situación vulnerable. No podía obviarse, señaló, lo expresado por el médico forense: la falta de provisión de los audífonos profundiza el deterioro de la capacidad auditiva.
Finalmente, el juez resolvió que “la conducta de la obra social que durante más de seis meses ha omitido poner la diligencia debida para proveer a la amparista de los audífonos en forma urgente, integral y gratuita, se erige en un acto de autoridad que en forma actual lesiona de manera manifiesta e ilegítima derechos constitucionales de la afiliada”. Por ello, ordenó a la OSER que suministre los audífonos prescriptos en el plazo perentorio de diez días.







