Juez Federal Ordena Traslado de Herido en Ruta Nacional 20
La Cámara Federal de Paraná revierte decisión y garantiza competencia para operación urgente de víctima vial
En las últimas horas, la Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de apelación presentado por un hombre que sufrió graves lesiones en un siniestro vial sobre la ruta provincial N°20, en el Departamento Gualeguaychú, y que necesita con urgencia ser operado. El fallo revierte una resolución de primera instancia que había declarado la incompetencia del Juzgado Federal de Gualeguaychú.
El tribunal, integrado por las magistradas Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió “hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución del 15 de enero y declarar la competencia territorial del Juzgado Federal de Gualeguaychú”. En su decisión, las juezas manifestaron que “sostener lo contrario produciría una marcada afectación del derecho a la tutela judicial efectiva y sería susceptible de ocasionar graves perjuicios en la salud del actor, producto de las dilaciones que podrían surgir en torno a la cuestión de competencia”.
Un caso con raíces entrerrianas
El expediente, caratulado “CCA contra Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación –OSPCN- sobre Amparo Ley 16.986”, llegó a la Cámara tras el recurso del hombre, oriundo de Villa Elisa, Departamento Colón, quien actualmente se encuentra internado en Gualeguaychú. El amparo busca que se autorice “la intervención quirúrgica y la correspondiente derivación que requiere en virtud de las lesiones sufridas en un siniestro vial”.
El juez de primera instancia había declarado su incompetencia argumentando que “el lugar en donde la omisión de la demandada tiene o pudiera tener efecto es en la ciudad de residencia del amparista”, es decir, Villa Elisa. Contra esta resolución se alzó la parte actora.
La salud por sobre la jurisdicción
El amparista cuestionó esa decisión, citando normativa y jurisprudencia, y sostuvo que “su domicilio de residencia no puede primar sobre el lugar donde debe brindarse la atención médica”. Alegó que “la localidad de Gualeguaychú es donde se solicitaron las prácticas médicas y donde la negativa de la obra social afecta su salud”.
La Cámara destacó que la ley de amparo establece la competencia del juez “en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto”. Agregó que, en este caso, si bien el actor vive en Villa Elisa, “se encuentra internado en el Hospital Centenario de la ciudad de Gualeguaychú producto de las lesiones de gravedad sufridas en un siniestro vial ocurrido en la Ruta Provincial N°20 – Departamento Gualeguaychú”.
La urgencia médica documentada
El tribunal también consignó que de la documentación aportada surge que el médico tratante del Hospital Centenario explicó que la patología no puede ser resuelta en ese establecimiento y recomendó realizar los trámites para su derivación. Asimismo, se observó que gestiones del hospital con el “grupo roisa” –una organización que ofrece soluciones a obras sociales– indicaron que la derivación no podía efectuarse por el plan del actor y la falta de camas.
Tras citar jurisprudencia de la Corte Suprema, la Cámara concluyó que “asiste razón a la parte actora en cuanto alega que el acto se exterioriza y tiene efectos en la ciudad de Gualeguaychú”. Por ello, declaró la competencia del Juzgado Federal de esa ciudad, garantizando así el acceso a la justicia para una intervención quirúrgica urgente.
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