Andis condenada por demora pensionaria
El Tribunal Oral Federal de Paraná hizo lugar al amparo por mora en la administración que presentó el hermano de un joven con retraso mental moderado, quien necesita una pensión no contributiva para afrontar cuestiones normales de la vida. La ANDIS respondió que “la mora que se le endilga a su mandante es errónea, ya que la inactividad y el retraso son cosas diferentes”.
El fallo del juez federal
El juez del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, Daniel Alonso, resolvió “hacer lugar a la acción de amparo por mora de la administración promovida por la actora…, condenando a la Agencia Nacional de Discapacidad, por lo que corresponde ordenar a esta última que resuelva dentro del término de diez días el planteo del hermano de la amparista”. Además, le impuso las “costas a cargo de la demandada” por la doctrina de la parte vencida.
El pedido del amparista
Alonso intervino ante el amparo por mora que interpuso contra la ANDIS el hermano de un joven que “padece de retraso mental moderado”, a fin de que “proceda a dictar el acto administrativo en el Expediente…, correspondiente a la solicitud de Pensión No Contributiva”. Expresó que su hermano “posee una afectación del desarrollo intelectual que se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, le cuesta hablar, no puede leer ni escribir y depende de él para las cuestiones normales de la vida”.
El amparista detalló que iniciaron el trámite de la pensión no contributiva en diciembre del año pasado y que, ante la paralización del expediente, intimó a la ANDIS mediante carta documento en julio, sin obtener respuesta alguna.
La defensa de la ANDIS
La Agencia Nacional de Discapacidad respondió que “en el caso no se verifica la existencia de una demora injustificada”. Añadió que “el expediente administrativo del amparista no se encuentra inactivo, sino sustanciando el debido procedimiento administrativo y a la espera de documentación necesario para su correcta evaluación; y No ha habido inacción por parte de mi mandante que habilite la promoción de esta acción”.
También manifestó que “el expediente de solicitud de pensión del hermano de la amparista ha recorrido diferentes áreas del organismo, cumpliendo así adecuadamente con el circuito administrativo correspondiente”.
La consideración de la justicia
El juez entendió que “se encuentra acreditada en autos la mora en la tramitación del expediente” y que a la fecha no ha sido resuelto por la ANDIS. Consideró que “no pueden ser de recibo los argumentos utilizados por la Agencia Nacional de Discapacidad para desentenderse de la falta de resolución imputada por el amparista”.
Consecuentemente, expresó que “se halla acreditada en forma sobrada la morosidad en la que ha incurrido la administración” y por ello hizo lugar al amparo, ordenando a la ANDIS que resuelva el planteo en un plazo de diez días.







