Urribarri y Empresario: Juicios Homologados y Vínculos Político-Económicos

Urribarri y empresario con juicios homologados

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio, resolvió homologar los acuerdos de juicio abreviado respecto de Miguel Ángel Ulrich y José Humberto Flores, quienes reconocieron los hechos que se les imputaron en el contexto de la causa conocida como Coimas, Relevamientos Catastrales o del Paraguayo. El legajo, que comprende al ex gobernador, Sergio Urribarri, y al empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herreros, fue remitido a juicio.

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En las últimas horas, el vocal Malvasio homologó los acuerdos presentados por los defensores Leopoldo Lambruchini, que asistió a José Humberto Flores, y el defensor público, Gaspar Reca, que representó los intereses de Miguel Ángel Ulrich.

Malvasio declaró a Ulrich, autor de cuatro hechos: el primero como partícipe necesario del delito de Peculado y Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública en calidad de autor, concursadas idealmente; el segundo, como autor material de los delitos de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública -en calidad de autor – y Cohecho pasivo, concursadas idealmente entre sí; el tercero, como autor material del delito de Negociaciones incompatibles con la función pública y partícipe necesario del delito Fraude a la Administración Pública y autor material de Cohecho pasivo concursados idealmente entre sí; y el cuarto hecho: autor material del delito de Negociaciones incompatibles con la función pública y partícipe necesario del delito de Fraude a la Administración Pública y autor material del delito de Cohecho pasivo las que concurren idealmente entre sí.

La resolución dispuso que “asimismo todos los hechos concurren realmente entre sí a tenor de lo dispuesto…” y lo condenó a la pena de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional, con más inhabilitación absoluta perpetua y multa de $360.000, más el cumplimiento de reglas de conducta, a cumplir por el plazo de tres años.

Asimismo dispuso declarar a Flores, responsable de dos hechos: el primero como partícipe necesario del delito de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y Fraude a la Administración Pública; Cohecho pasivo en calidad de autor; y segundo hecho: partícipe necesario del delito de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y Peculado, concursadas idealmente, ambos hechos bajo las reglas del concurso real.

En consecuencia lo condenó a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, con más inhabilitación absoluta perpetua y multa de $180.000 y le impuso reglas de conducta por el plazo de tres años.

Análisis de la conducta y los roles

Malvasio sostuvo que “… de acuerdo a los extremos fácticos acreditados, puede afirmarse que Ulrich y Flores actuaron con pleno conocimiento de los elementos que prevén los tipos objetivos de las figuras penales mencionadas, de lo que se sigue, reitero, la imputación de los hechos a título de dolo. Sentado ello, cabe señalar que la conductas desplegadas por los achacados…, son típicas, antijurídicas y culpable en virtud de que no se han planteado causas de justificación ni de inculpabilidad. En el curso de la audiencia los imputados impresionaron como personas con pleno dominio de sus facultades mentales, corroborado a su vez ello por los informes médicos pertinentes”.

También señaló que “surge de lo alegado y demostrado por las partes que las calificaciones que fueron escogidas aparecen como posible. Así se pudo demostrar que, ambos encausados -Ulrich y Flores- en su rol funcional específico, el primero de ellos responsable de la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones de la Secretaría de Hacienda de la Provincia de Entre Ríos, en tanto que, Flores al momento de los hechos enrostrados ocupaba el cargo de Secretario de Hacienda de la Provincia, realizaron aportes proporcionando información adecuada a favor de la empresa ‘Relevamientos Catastrales S.A.’, a fin de que pueda ser adjudicataria de la licitaciones que surgen de los sustratos fácticos”.

Contrataciones con sobreprecio

Asimismo, el vocal consideró que “se acreditó que estas contrataciones tuvieron un sobreprecio. En esa inteligencia también se probó que ambos imputados por los aportes realizados, obtuvieron un beneficio patrimonial junto a otros funcionarios públicos, conforme se puede advertir de los hechos que le fueran endilgados”.

Añadió que “resulta insoslayable la contundencia probatoria incorporada y valorada conforme al sistema de la libre convicción y bajo las reglas de la sana crítica racional, lo que me lleva a compartir en un todo el análisis efectuado por las partes en el escrito de solicitud de aplicación del Instituto de Juicio Abreviado y a lo expresado por los Fiscales en la audiencia”.

Perfiles de los condenados y contexto de la causa

Ulrich, de 61 años, contador público nacional, sin antecedentes condenatorios, ni vicios ni enfermedades, y Flores, de 71 años, contador público nacional, que tampoco tiene vicios ni enfermedades, fueron imputados en el contexto del legajo que se sustancia contra el ex gobernador, Sergio Urribarri, a quien se le atribuyó que en su calidad de ministro de Gobierno primero, y luego como gobernador de Entre Ríos, “con el fin de generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego Armando Cardona Herreros, accionista y presidente de la firma Relevamientos Catastrales SA, con quien lo unían una estrecha relación de amistad, se interesó en favorecer a esta última propiciando su contratación a fin de desarrollar e implementar software para la Administración Pública Provincial de Entre Ríos”.

Según la acusación, en el presunto hecho habría participado, como vínculos con Cardona Herreros, los funcionarios Carlos Haidar, director de Informática; Miguel Ángel Ulrich, director General de Ajustes y Liquidaciones; José Gervasio Laporte, secretario Legal y Técnico, fallecido; Luis Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia; y José Humberto Flores, secretario de Hacienda de la Provincia, y Sergio Smaldone, que estaba al frente de la cartera de Trabajo. Éste firmó un acuerdo de juicio abreviado tiempo atrás.

Además, a Urribarri, Flores, Ulrich y Haidar se les endilgó una “adenda” consistente en “la falsificación de las fechas en los actos administrativos mencionados permitió que la prórroga de ocho meses, se compute a partir de diciembre de 2009, cuando en realidad la prórroga de la contratación se había comenzado a gestionar en enero 2010; logrando así la empresa y los funcionarios intervinientes, percibir ganancias por meses que no implicaron contraprestación alguna”.

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