Rechazan habeas corpus de abogados radicales contra DNU de la SIDE
La Cámara Federal de Paraná resolvió mantener la decisión del juez federal Nº1 Daniel Alonso, que rechazó el recurso de Habeas Corpus presentado por tres abogados de extracción radical contra el DNU del Gobierno que reforma la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). Entre otras modificaciones, el decreto introduce la posibilidad de que una agencia de seguridad no estatal pueda detener personas sin orden judicial.
En las últimas horas, el tribunal, integrado por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió “mantener la decisión venida en consulta”. Se trata de la decisión del juez federal Nº1 de Paraná, Daniel Alonso, que rechazó por “improcedente” la acción de habeas corpus interpuesta por los abogados de filiación radical, Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser y Armando Aquino Britos, contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 941/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, para que declare su inconstitucionalidad.
Fundamentos del rechazo
Las magistradas entendieron que “de la presentación de los accionantes se vislumbra que han articulado una impugnación de carácter general contra el DNU N°491/2025, sin especificar una limitación o amenaza actual o inminente a la libertad ambulatoria en concreto, todo lo cual denota que no se trata de un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del habeas corpus”.
También señalaron que “por lo demás, cabe señalar que la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de una norma, sólo resulta admisible en cuanto resulta necesaria para resolver un caso en concreto de afectación de la libertad ambulatoria…, supuesto que -conforme se señala en las presentes- no se da en el caso de autos”.
El caso presentado
La Cámara evaluó que los abogados interpusieron una acción de Hábeas Corpus colectivo, restrictivo y preventivo ante el Juzgado Federal Nº1, “en favor de los peticionantes y de los ciudadanos a quienes les afecta el DNU N°941/2025”. Consideró que allí sostuvieron que la amenaza sobre la libertad y la restricción afectan a toda la sociedad; que dicha normativa fue dictada en forma irregular y que afectaría la garantía del artículo 43 de la Constitución Nacional. También analizó que los actores citaron artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, abordó que los letrados entendieron que su petición tiene fundamento en la ley 23.098 y que la normativa cuestionada vulnera el derecho a la libertad de locomoción y los principios de inocencia, ya que permitiría a una Agencia Estatal que no es de Seguridad, detener a las personas. Así, la Cámara analizó que los actores solicitaron “la declaración de nulidad por inconstitucionalidad”.
Falta de amenaza concreta
Las magistradas analizaron que los actores alegaron que la amenaza derivada del decreto es “concreta, posible y real”. Sin embargo, tras evaluar la acción, sostuvieron que “no se verifica que las circunstancias alegadas por los presentantes puedan ser enmarcadas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la ley 23.098, puntualmente, no se evidencia limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”.
Consideraron que “no basta con la mera enunciación de la fórmula ‘limitación o amenaza actual'”, sino que los accionantes deben acreditar cuáles son los actos o situaciones en concreto que afectan -o puedan afectar- su libertad ambulatoria de manera actual o inminente. Asimismo, señaló que “no debe tratarse de meras conjeturas sino de indicios vehementes que permitan sustentar su temor a una futura y cierta privación de la libertad”.







