Falta de notificación anula descuentos indebidos
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó al gobierno provincial reintegrar un importante descuento salarial realizado a un enfermero de Concepción del Uruguay, al considerar que la medida se ejecutó sin el acto administrativo fundado y notificado que la habilitara legalmente.
Un fallo por mayoría a favor del trabajador
En las últimas horas, el STJ entrerriano, integrado en Feria por Marcelo Marchesi, Gisela Schumacher y Adriana Acevedo, resolvió por mayoría hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el trabajador. Con este fallo, se revocó una sentencia anterior y se admitió la acción de amparo contra el Ministerio de Salud y el Superior Gobierno de la provincia. Se condenó a la parte demandada a que, en un plazo de cinco días hábiles, proceda a reintegrar la suma “indebidamente descontada” de los haberes del actor bajo el código de descuento N° 353, denominado “descuento haberes in”. Además, se le impusieron las costas de ambas instancias.
El reclamo de un enfermero uruguayense
El caso llegó al Alto Cuerpo por el recurso de apelación de la defensa del enfermero, quien se desempeñaba en un efector de salud público de Concepción del Uruguay. El trabajador afirmó que, al liquidársele los haberes de un mes determinado, sufrió un descuento significativo sin haber sido notificado de acto administrativo alguno que lo justificara. Peticionó el reintegro de más de 196 mil pesos, un monto que calculó en aproximadamente un 20% de su salario, calificando la medida como una “vía de hecho administrativa”.
La postura de la Fiscalía de Estado
La Fiscalía de Estado, en su defensa del gobierno provincial, reconoció la relación laboral pero justificó el descuento. Argumentó que el mismo obedeció al cese de la prestación en condiciones de horario atípico y zona desfavorable, luego de que el agente fuera reubicado transitoriamente al Centro de Salud Bajada Grande de Concepción del Uruguay en el marco de un sumario administrativo. Por ello, consideraron que se generaron “haberes indebidamente percibidos”.
La disidencia: Marchesi votó por confirmar el rechazo al amparo
El ministro Marcelo Marchesi votó en disidencia por desestimar el recurso y confirmar la sentencia que había rechazado inicialmente la acción de amparo. Sostuvo que no se acreditaba un “comportamiento manifiestamente arbitrario” de la Administración, ya que el descuento se correspondía con el cese en la prestación de servicios en condiciones especiales tras el traslado. Consideró que el ordenamiento ofrece otras herramientas, como las medidas cautelares en sede contenciosa, sin necesidad de recurrir a la “vía heroica” del amparo.
El voto mayoritario: “Manifiesta ilegitimidad” por falta de acto administrativo
Las vocales Gisela Schumacher y Adriana Acevedo entendieron lo contrario y conformaron la mayoría. En su voto, sostuvieron que “la manifiesta ilegitimidad del obrar de la accionada se evidencia en que aún no tenía la habilitación legal necesaria para actuar como lo hizo”. Destacaron que no surgía de las actuaciones “el dictado de un acto administrativo suficientemente fundado que autorice la detracción y tampoco, lógicamente, su notificación”.
El voto mayoritario aclaró que la circunstancia de que el actor pudiera estar al tanto del sumario y del traslado “no neutraliza el deber de la Administración de dictar el correspondiente acto administrativo fundado y motivado”. Subrayaron que la ausencia de ese acto previo y su notificación “torna la conducta de la Administración en una ‘vía de hecho'”, que por definición es ilegítima. Remarcaron que, con un acto notificado, la discusión hubiera correspondido al fuero contencioso-administrativo y no a la vía excepcional del amparo.
Desacuerdo también en las costas
El fallo también reflejó una disidencia en cuanto a las costas del proceso. Mientras la mayoría entendió que debían correr por parte de la demandada vencida en ambas instancias, aplicando el “principio objetivo de la derrota”, el ministro Marchesi opinó en contrario sobre su regulación.







