Rechazan embargar Granja Tres Arroyos
Un trabajador desempleado, que alquila y tiene a su exclusivo cargo una hija menor de edad, deberá esperar a que finalice el receso judicial para cobrar el acuerdo conciliatorio al que llegó con la empresa Granja Tres Arroyos SA, tras su despido. En las últimas horas, un Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo rechazó habilitar la feria para intimar el pago, al considerar que no se acreditaron razones de urgencia que justificaran apartarse del juez natural de la causa.
El rechazo se produjo en el expediente iniciado por el incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado el pasado mes de diciembre. En su resolución, el tribunal sostuvo: “En síntesis: dado que no se invocan ni acreditan razones de urgencia tales que justifiquen apartarse de tales criterios generales, que implican especialmente la existencia de urgencia, pero también el respeto del juez natural de la causa, no cabe más que desestimar la petición”.
Un historial de incumplimientos
Según los detalles del expediente “GRH c/ Granja Tres Arroyos SA s/ despido”, la parte actora denunció un incumplimiento “sistémico y deliberado” por parte de la empresa. La cuota inicial del acuerdo, que debía abonarse a mediados de diciembre, no fue pagada en término, lo que obligó a una intimación judicial. Recién entonces se realizó el depósito, fuera de plazo.
La conducta se repitió con la segunda cuota, cuyo vencimiento estaba previsto para mediados de enero. Al momento de la presentación del trabajador, no se había registrado ningún pago ni se había dado explicación alguna por la demora. El trabajador alegó, además, una falta total de respuesta por parte de la empresa y su abogado, quienes habrían interrumpido toda comunicación.
Falta de urgencia acreditada
Al fundamentar la decisión, la jueza Andrea Fabiana Centonze recordó que la actuación durante la feria “corresponde sólo para los asuntos que no permiten demora” o cuando “el mero transcurso del tiempo pueda ocasionar un daño no reparable”. Si bien el trabajador manifestó encontrarse desempleado, con una hija menor a cargo y con la obligación de pagar un alquiler, el tribunal consideró que estos argumentos, por sí solos, no configuran la urgencia excepcional requerida.
“Por lo tanto, la habilitación de la feria requiere que se invoque y, en alguna medida, se acredite la urgencia de los actos procesales que se solicitan; no debe olvidarse, además, que la actuación del Juzgado de Feria supone el apartamiento del órgano de radicación de la causa”, explicó la magistrada.
El carácter alimentario no basta
El juzgado también hizo hincapié en que la etapa de ejecución corresponde al trámite ordinario de un expediente judicial. Concluyó que “el argumento habitual relativo al carácter alimentario de los créditos involucrados se desvanece si se considera que la práctica de los trámites ordinarios que se ventilan en la Justicia Nacional del Trabajo comparten esa misma característica; esta circunstancia no puede conducir, sin más, a la pretendida habilitación, sin riesgo de desnaturalizar el sentido propio de la feria judicial”.
De esta manera, el trabajador deberá aguardar a la finalización del receso judicial para continuar con las gestiones que le permitan cobrar lo acordado tras su despido.







