Febrero 2026: Vencimiento de Impuestos ARCA
En las últimas horas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el calendario de impuestos que vencerán en el mes de febrero, tanto para las personas físicas como para las jurídicas. Esto incluye los plazos específicos según el tipo de contribuyente y la terminación del CUIT.
En ese sentido, es importante señalar que hay algunas fechas clave a tener en cuenta, como es el caso del vencimiento del monotributo, ya que el organismo puede aplicar distintas sanciones para los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma.
Uno por uno, los vencimientos de ARCA en febrero
Autónomos
Los trabajadores autónomos deberán ingresar el pago mensual conforme al siguiente cronograma de ARCA:
- Primera semana del mes: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- Primera semana del mes: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- Segunda semana del mes: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
A diferencia de lo que ocurre con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la cuota de autónomos no incluye cobertura médica.
Monotributo
Durante febrero se presenta un doble compromiso para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo:
- Primera semana del mes: Vence la recategorización semestral obligatoria para todos los monotributistas.
- Tercera semana del mes: Vence el pago mensual, correspondiente a todas las terminaciones de CUIT.
Cabe señalar que ARCA actualizó la escala del Monotributo con vigencia a partir del inicio del mes.
Empleadores
Los empleadores deben presentar y pagar la declaración jurada del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) según la terminación del CUIT:
- Segunda semana del mes: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- Segunda semana del mes: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- Segunda semana del mes: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Trabajadores de casas particulares
Los empleadores del servicio doméstico, comprendidos en la Ley 26.844, deben cumplir con los pagos mensuales:
- Segunda semana del mes: Pago obligatorio con Formulario 102/RT.
- Tercera semana del mes: Pago voluntario con Formulario 575/RT.
Tené en cuenta que estos vencimientos de ARCA alcanzan a todas las terminaciones de CUIT. Además, hay que considerar que este mes se actualizó la cuota del servicio doméstico por una suba en la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).
Anticipos de ganancias y bienes personales
Los contribuyentes alcanzados por el régimen de anticipos deben abonar el cuarto anticipo del período fiscal anterior en las siguientes fechas:
- Segunda semana del mes: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- Tercera semana del mes: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- Tercera semana del mes: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Dicho cronograma de ARCA se aplica tanto para el impuesto a las ganancias como a bienes personales.
Impuesto al Valor Agregado y Libro de IVA Digital de ARCA
Los responsables inscriptos deberán presentar y pagar la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado según el siguiente cronograma de ARCA, el cual también se aplica al Libro de IVA Digital:
- Tercera semana del mes: CUIT terminados en 0 y 1.
- Tercera semana del mes: CUIT terminados en 2 y 3.
- Tercera semana del mes: CUIT terminados en 4 y 5.
- Última semana del mes: CUIT terminados en 6 y 7.
- Última semana del mes: CUIT terminados en 8 y 9.







