STJ ordena devolución de descuento salarial sin notificación previa
El Superior Tribunal de Justicia ordena al Gobierno provincial reintegrar un descuento salarial a una médica
En las últimas horas, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, en fallo por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación de una médica y le ordenó al Gobierno de Entre Ríos que le reintegre de manera inmediata una suma que le fue descontada de su salario. El tribunal consideró que la administración actuó sin la habilitación legal necesaria, al no existir un acto administrativo fundado y notificado que autorizara la deducción.
Un descuento sorpresivo y una batalla legal
La profesional, empleada de planta permanente en la Dirección Materno Infanto Juvenil del Ministerio de Salud, promovió una acción de ejecución luego de que se le descontara, de manera sorpresiva, un monto equivalente a aproximadamente el 20% de sus haberes netos del mes de noviembre. El descuento fue aplicado bajo el código N° 353, denominado “descuento haberes in”.
La actora manifestó que el procedimiento fue “unilateral y abrupto”, constituyendo una “vía de hecho administrativa” que afectó el carácter alimentario de su salario, sin que mediara notificación alguna que explicara la causa. Sostuvo que la medida vulneró su derecho a la justa retribución.
La postura del Estado y la decisión de primera instancia
Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de la acción, argumentando que el descuento obedeció a que la médica, tras un cambio de funciones, dejó de cumplir guardias en el Hospital San José de Federación y, por lo tanto, no tenía derecho a percibir el adicional correspondiente. Alegaron que la agente conocía el motivo, ya que había formulado descargos en el expediente administrativo.
Inicialmente, la Jueza Norma Viviana Ceballos rechazó la acción de la médica, considerando que existía un procedimiento administrativo en trámite destinado a resolver la cuestión, por lo que la vía del amparo era inadmisible.
El fallo del STJ: la falta de un acto formal habilita la vía de hecho
Al revisar el caso, la mayoría del STJ —integrada por las vocales Gisela Schumacher y Teresita Mastaglia— revocó esa sentencia. El tribunal entendió que, más allá de que la actora pudiera conocer el motivo del descuento, la administración provincial “aún no tenía la habilitación legal necesaria para actuar como lo hizo”.
El voto mayoritario destacó que no consta en las actuaciones “el dictado de un acto administrativo suficientemente fundado que autorice la detracción y tampoco, lógicamente, su notificación”. Esta ausencia, según el fallo, convierte la conducta del Estado en una “vía de hecho”, es decir, un comportamiento material ilegítimo que viola el principio de legalidad. El vocal Leonardo Portela votó en disidencia.
El tribunal aclaró que su decisión no implica un juicio sobre la pertinencia del descuento en sí mismo, sino que se centra en el procedimiento irregular seguido. De haber existido un acto administrativo formal, la discusión debería haberse dado en la vía contencioso-administrativa y no a través de este amparo.
La condena al Estado provincial
En consecuencia, la sentencia admitió la acción de amparo y condenó al Gobierno de la provincia a que, en un plazo de cinco días hábiles, proceda a reintegrar la suma indebidamente descontada. Además, se le impusieron las costas de ambas instancias judiciales.
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