La Obra Social Estatal Está Obligada a Cubrir Tratamientos de Salud Esenciales

Obra social estatal obligada a cubrir tratamiento de salud esencial

Juez federal de Paraná ordena a IOSFA cubrir medicamentos de afiliado con enfermedad crónica

En las últimas horas, el juez del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, Leandro Ríos, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) que brinde cobertura integral al 70%, sin pago de coseguros ni reintegros, de los medicamentos prescriptos para un afiliado. La sentencia condena a la obra social por imponer “trabas burocráticas” que impedían “de manera inadmisible” el acceso al tratamiento.

Una orden de ejecución inmediata

El magistrado resolvió hacer lugar al amparo interpuesto por JLB y ordenó a IOSFA que provea la cobertura completa de los fármacos detallados, previa presentación de las recetas por los canales establecidos y por todo el tiempo que sea necesario según la prescripción médica. Ríos fue contundente al aclarar que la sentencia “constituye una orden de ejecución en sí misma”, advirtiendo que, de no cumplirse en el plazo otorgado, se tomarán medidas para forzar su acatamiento.

El rechazo a las “trabas burocráticas”

En los fundamentos, el juez ponderó que no se discute la patología del amparista ni la indicación médica de los tratamientos. El conflicto surgió porque, ante el pedido de cobertura al 70%, la obra social no respondió la solicitud ni la posterior intimación, limitándose luego a invocar los porcentajes de su Vedemecum. Ríos señaló que esta actitud no puede convalidarse, ya que la salud y la vida “no pueden ser objeto de menoscabo alguno fundado en razones burocráticas”.

El caso del afiliado

El beneficiario es una persona de 69 años que padece colangitis biliar primaria, una patología crónica e incurable, desde 2018. Sus médicos indicaron la medicación para controlar la enfermedad y disminuir la inflamación hepática. Se cuestionó que IOSFA, sin mediar explicación, redujo la cobertura del 70% al 40% a partir del año pasado, a pesar de haber cubierto ese porcentaje mayor desde 2018.

El juez Ríos sostuvo que la actitud de la demandada exhibe trabas que impiden el acceso a las prestaciones, lesionando derechos fundamentales. Remarcó que, tras la reforma constitucional de 1994, se tutelan derechos como la salud y la vida, con un acento especial en la responsabilidad del Estado.

🎵📻 ¡Más música y noticias al instante! Unite al WhatsApp de la 97.3

Esto te puede interesar