Causa Once: De Vido apeló el fallo que le había negado la prisión domiciliaria
De Vido insiste con la prisión domiciliaria: apeló el rechazo judicial
En las últimas horas, el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido volvió a solicitar el beneficio de la prisión domiciliaria, argumentando problemas de salud y su edad, para cumplir en su casa la condena de cuatro años de prisión por la tragedia de Once. Este nuevo pedido se produce luego de que el juez federal Ricardo Basilíco rechazara otorgarle el beneficio.
La intención del ex titular de la cartera durante las gestiones de Néstor y Cristina Kirchner es dejar el penal de Ezeiza y proseguir su condena en su chacra de la localidad bonaerense de Zárate.
Un rechazo previo y una nueva apelación
Hace días, el juez federal Ricardo Basilíco rechazó otorgarle la detención domiciliaria al considerar que está en condiciones de continuar en la unidad 19 de Ezeiza, ya que sus afecciones pueden ser monitoreadas sin problemas desde allí mismo. Ahora, los abogados de De Vido, Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, volvieron a la carga con el pedido al apelar el fallo de Basílico, según publicó la Agencia Noticias Argentinas.
El camino judicial que viene
El nuevo pedido deberá ser analizado por la Cámara Federal de Casación Penal, incluso durante el receso judicial, ya que se trata de un tema vinculado a una detención.
De Vido está preso desde noviembre pasado cuando se presentó en los tribunales de Comodoro Py para comenzar a cumplir su condena, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme por la tragedia ferroviaria de Once. El hecho ocurrió en febrero de 2012 cuando un tren de la línea Sarmiento chocó al no poder frenar al arribar a la estación cabecera, provocando la muerte de 51 personas.
El ex funcionario cumplió 76 años en la prisión de Ezeiza y alega que esa edad, sumada a sus problemas por diabetes, son motivo suficiente para que la Justicia le otorgue la domiciliaria.
Los fundamentos del juez
Al rechazar el primer pedido, el juez Basílico sostuvo: “Ha transcurrido un lapso superior a un mes sin que se haya verificado episodio alguno en el estado de salud del causante que tornara necesaria su derivación al Hospital Penitenciario Central o a un establecimiento asistencial extramuros, circunstancia que permite inferir que, en su actual ámbito de alojamiento, se le brindan las prestaciones terapéuticas adecuadas para sostener la estabilidad de su cuadro clínico”.
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